Introduction**

Many important matters were resolved in Potosí in 1825. The retreat of that obstinate general of the King, Don Pedro Antonio de Olañeta, facilitated the occupation of the city by Sucre and the vanguard of Bolívar’s army. José Miguel Lanza, who had occupied the city of La Paz on January 29, 1825,1 formally organized the first National Army of Bolivia2 before joining Francisco Burdett O’Connor’s army near Potosí.3 O’Connor, with Lanza’s guerrilleros in his vanguard, entered Potosí peacefully on March 29. The British general, William Miller, with orders from Bolívar to head the government of Potosí, arrived on April 25. With the successful military occupation of the city and the establishment of effective government, Potosí awaited only the arrival of the Liberator. Bolívar, once in Potosí, turned his attention to the mines. He found that the British were already showing great interest in the silver mines of Potosí.

One might say that the British had been interested in the mines of Potosí since the time that the famous Cerro became known to the Spanish conquistadores. Enrique Sander was, according to some documents, the first Englishman to work the mines of Potosí (1555).4 Professor Ovando-Sanz believed that it would not be difficult to demonstrate that this English interest centered upon the fabulous silver mines found throughout the province. The Englishman, however, did not relish the hard work of running the mines. Rather, like their forebears who pirated the silver bars from Spanish galleons on the high seas, they preferred to exploit the mines with the least effort and expense.

There are many references in General Miller’s Memoirs to Englishmen and to the abundance of English merchandise in Potosí. Miller also mentioned a project for the sale of the mines of that province to the British:

The society was further improved and enlivened by an influx of gentlemen, who came attended with a numerous civil staff, to bargain for mines, or to take possession of others purchased in London, sometimes of persons who had as much right to dispose of them, as of so many leagues of ocean. Some of the mines so sold had been given away. [Note by Miller] ‘Mines unworked for a year and a day become the property of any person who chooses to denounce, and claim them for the purpose of working them. The claimant has only to prove the fact, and to pay some small fees of office. This is called giving them away.’ Other associations were formed at Buenos Ayres, Salta, Arequipa, &c., for getting legal possession of mines for the sole purpose of selling them to European speculators. These retail associations contributed also to increase the population of Potosi by the endless importation of agents, who, enjoying handsome salaries, and carried away by sanguine hopes, were amongst the most merry members of society.5

Those who know the Potosí of today will have some idea of what must have occurred at this time. The arrival of each of these persons was accompanied by a wave of anxiety among the citizenry. The situation was complicated further by the presence of an army of occupation which was not actively in combat—something unusual for Potosí. This city, which had seen the armies of both factions come and go was still forced, even under Bolívar, to give up its silver for the payment of troops. The silver minted at Potosí had been, until early 1825, a major source of coinage for the mother country.

General Miller’s depiction of British interest in Potosí continues: While these gentlemen were busily employed in outbidding each other, or in bringing their multiform contracts to a conclusion, a circumstance occurred which produced a paralysing stand to business, and which will show that brains were crazed in Potosi as well as elsewhere. This was the announced arrival, at Cordoba, of an Englishman who was never spoken of by any humbler denomination that THE GRAND COMMISSIONER. He was described to be the representative of a board of peers and princes, and to be amply furnished with the means, and duly empowered, to buy up all the mines of Peru. For a month, every succeeding morning produced its report of the daily progress of the grand commissioner. Government-house was haunted by anxious inquirers. The prefect himself was scarcely less solicitous to ascertain who it was that was about to honour the department with his presence. The expected arrival of Bolivar became, for the time, an object of secondary interest. Curiosity was strained to the utmost, but still the grand commissioner did not appear. . ..but advance[d], with a measured stateliness, which gave leisure for every imagination in Potosi to become exceedingly inflamed. Sub-commissioners, secretaries, under-secretaries, mineralogists, smelters, chemists, draftsmen, surveyors, assayers, goldbeaters, silversmiths, chaplains, surgeons, and grave-diggers, were supposed to form this multitudinous retinue. While every mind was on the tender-hooks of suspense, a letter, signed plain “Joseph Andrews,” was received by the prefect, who thus discovered that el Gran Comisionado Británico was no other than his highly esteemed friend Captain Andrews, now become agent of an association, the directors of which had, like others, raised their expectations to the highest pitch of extravagance. But, in the end, empty pockets were found to be the natural result of miscalculating heads, and severe disappointments arose on the very spot where nature had provided, for rational enterprise, the means of ample remuneration, had prudence been consulted, foresight employed, and economy adhered to. Captain Andrews was one of those who husbanded the resources of his employers, and at the same time acquired the confidence of the most respectable mineholders. Had he been sufficiently supported by the company he represented, he would have been able to have done more, at a comparatively trifling cost, than most of the rest of the mine-hunting brotherhood, who had gone to such enormous expense, particularly in sending out machinery which was never made use of.6

Some of the transactions which occurred are elucidated in the documents published below. Additional documents concerning these financial operations may be uncovered in the archives of Buenos Aires and London.

General Miller notes that “it would be a difficult task to decide whether the mismanagement of directors, or the cupidity of the British public, was most to blame in these matters.”7 The price lists of the shares provide an indication of the general madness:

Shares which at the outset bore a premium of from 151. to 201. per share, in the short space of six weeks rose to the enormous premium of 1,7001.8

What was the result of all this speculation? Miller gives us an unsatisfactory explanation :

A shivering fit succeeded to this raging fever. The senseless panic of 1825 arrived, and fears as unreasonable as their previous visionary expectations increased the malady, and caused the ruin of hundreds of individuals. The dissolution of most of the mining companies ensued, and this at a moment when some of them had obtained fair prospects of success. The odium of these transactions was principally thrown upon the directors of the companies; but it should with more reason be applied to the public, who, after having shown themselves mad in the encouragement of these schemes, suddenly withdrew from the directors the means of carrying them on.9

The “gran comisionado inglés,” Captain Andrews, also left an important book in which he gives his version of the events in Potosí.10 Captain Andrews arrived at Potosí on 15 October 1825, and was soon invited by General Miller’s English aide-de-camp, Major Smith, to a dance that was to be given in the Cabildo in honor of Bolívar. At this dance, Andrews tells us, he first encountered :

the illustrious Bolívar, the valiant Sucre, the politic Alvear, the brave Miller, the generals Santa Cruz and Urdininea, in sum all the heroes of the Andes. . ..11

With regard to the business affairs which had brought him to the mining city, Andrews found that “emisarios de Buenos Aires estaban en tratos por todas las minas del Alto-Perú.” He resolved to break up these designs. Andrews speaks clearly of these matters:

En mi primera visita a Bolívar, abordó el trato reciente de minas, convenido con los señores García y Uriburu, comisionados de Buenos Aires, afirmando que se había reservado para sí el derecho de aceptar una oferta más alta, si se hiciese dentro de un tiempo determinado. Pedile copia de los términos, y ordenó a su secretario me la diese. Luego me despedí para examinarlos a mi gusto.12

Andrews describes his second interview with Bolívar as follows :

El 24, presenté mis respectos a Bolívar acompañado por Mr. Brown, y hallé exacto un rumor que se había corrido : a saber, que se habia hecho oferta de 2.500.000 duros por las minas. El Libertador manifestó esperar que al fin se obtendrían 3.000.000. [Note by Andrews] : ‘Esta noción extendida de su valor indujo al Libertador a ofrecerla al mejor postor en el mercado inglés. Poco después se dictó un decreto con este propósito; la orden de venta llegó a Londres en época del horrible pánico. Es innecessario decir que se evaporaron antes de darse el golpe del martillo.’ Me felicité de esta perspectiva.13

Lamentably, Professor Ovando-Sanz has not been able to locate a single document concerning the purchases Captain Andrews may have made in Potosí. There remains only the testimony of Andrews’ book (p. 189). He states that he paid to a Señor Burgos, “el adelanto necesario para mi compra de las minas de Chiromo. ” It was obvious to Captain Andrews that the fantastic mines of Potosí, without capital, would serve only “to point a moral or adorn a tale,” and would not be a source of profit.14

Bolívar’s role is central in the mining schemes of the English. The Liberator’s stay in the mining capital has been treated in a monograph by Luís Subieta S.15 His discussion is worth noting since Bolívar attempted to dispose of Bolivian territory (a practice which, unfortunately, became customary afterwards in Bolivia). Little is known about the diplomatic mission of the Argentine Confederation, which has since come to be regarded as the first diplomatic mission before the government of Bolivia. But the results of the mission are known. Simón Bolívar, possibly exceeding his authority, gave to the Argentine Confederation the rich province of Tarija, which included the juncture of the rivers Paraguay and Bermejo. This regal gift did not have the effect desired by Bolívar: Argentina was not to keep this territory. The village of Tarija resolved to maintain its allegiance to the new state of Bolivia, sending its deputies to the Constituent Assembly in 1826. Even then, they were nearly refused admittance because their poderes were not in a “papel sellado ni autorizados por escribano.”16

La documentación consultada permite apuntar los siguientes hechos:

  • 1°. Los señores Mariano Sarratea, Juan de Santiago Barros y Samuel Phillips organizaron una sociedad para la explotación de minas en la nueva república de Bolivia. La representación en Potosí estaba encargada a Pedro Andrés García. La organización de tal sociedad fué reconocida por el poder público ejercido en esos momentos por Simón Bolívar quien expidió el respectivo decreto de reconocimiento. (Ver documento I)

  • 2°. García, a su vez, encargó la representación a Dámaso de Uriburu. (Ver documento II)

  • 3°. Uriburu hace las compras de minas e ingenios en Potosí y la región circunvecina, otorga acciones en la sociedad mineralógica, promete cargos representativos en ella etc. etc. (Ver documento III)

  • 4°. En 1825, el capitán Andrews (libro citado p. 41) encontró aldeanos calificados “habitantes del cerro de Potosí” trabajando en las minas de plata de Famatina, La Rioja, Argentina. Un año después se produce en Potosí uno de los primeros “reenganches” de trabajadores mineros calificados para llevarlos a La Rioja. Al parecer el contratista es un inglés. (Ver documento III-19)

  • 5°. El inglés Edmund Temple, secretario de una compañía mineralógica inglesa arrienda una casa. (Ver documento III-21) Como buen británico dejó un libro escrito Travels in various parts of Perú including a year’s residence in Potosí, que no he podido localizar en esta ciudad. He visto un ejemplar de la primera edición norteamericana en 2 tomos, Philadelphia, 1833, en la Biblioteca de la Universidad de Colorado, en Boulder.

  • 6°. Independiente de la Compañía Inglesa, al parecer, operaba otra de la que formaban parte Esteban Giraldés, Marqués de Casa Palacio, residente en Francia, y que expresa tener parte de las minas trabajadas en Potosí por cuatro azogueros de gran figuración en los últimos días coloniales: Luis de Orueta, el coronel Martín de Jáuregui, el brigadier Indalecio Gonzales de Socasa y Joaquín de la Quintana (tío del marqués). Giraldés da poder para negociar la parte que dice corresponderle a Agustín de Lizaur, del comercio de Londres. Lizaur da en arriendo las indicadas minas a Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho, residentes en Inglaterra, por el tiempo de noventa y nueve años; el marqués tendrá un tercio en las ganacias y nada en las pérdidas. Representante de los arrenderos en Potosí será Joaquín de la Quintana. Se podrá establecer una compañía de capitales reunidos “Faink Stock Company” dice el documento. (Ver documento IV)

  • 7°. Con objeto de mostrar la cantidad de transacciones mineras se podría acompañar al presente estudio todas las que se hicieron en los años 1824-1828, algunas de las cuales deben tener relación con los intereses ingleses. Esto sería muy extenso y solo se citan cuatro. (Ver documento V) En V-3 aparece en 1827 una nueva razón social, la Sociedad Mineralógica Potosina y en V-4 un curioso poder en el que figura una persona poco conocida en los últimos días de la colonia, el Barón de Czetritz.

Documentos

DOCUMENTO I.

Simón Bolívar, Libertador de Colombia y del Perú, etc., etc.

Por cuanto me ha sido presentada una solicitud de Pedro Andrés García, en representación de los señores Mariano Sarratea, Samuél Phillips y Ca., y Juán de Santiago Barros, ligados en Sociedad para la explotación de minas en las provincias del Alto-Perú, por la que pide:

  • 1°. Que le sea permitido a la Sociedad el establecerse en el país, mandándosele extender la carta correspondiente.

  • 2°. Que la Sociedad tenga la libertad de explotar las minas que descubra, de cualquier clase de metal que fueren, así como para celebrar los contratos que juzgue convenientes con los propietarios de las ya descubiertas, amigablemente y de mutuo consentimiento.

  • 3°. Que el Gobierno Supremo del Estado le acuerde su protección a fín de hacer válidos y efectivos sus contratos.

  • 4°. La libre introducción de máquinas, instrumentos, efectos previos, hombres ya facultativos, ya trabajadores.

  • 5°. Que en cuanto a los derechos que haya de pagar al Estado por los productos de su industria, serán aquellos que le corresponda con arreglo a las providencias generales que se establezcan.

  • 6°. Que la Sociedad admite con preferencia a los nacionales que deseen tomar parte en ella.

  • 7°. [Que] ofrece abstenerse de toda ingerencia política.

Por tanto y atendiendo a las ventajas que del establecimiento de tal Sociedad pueden derivarse en favor del país.

He venido en decretar y DECRETO

Artículo único. Se concede el establecimiento de la Sociedad Minera que se solicita para la explotación de minas en estas provincias del Alto-Perú, según se expone en los artículos segundo y tercero. Líbrese la carta que se solicita en el artículo primero. La Sociedad se sujetará a las leyes del país que ahora rigen, y las que se publiquen en adelante, relativas a los artículos cuarto y quinto. Se aprueban los siguientes sexto y séptimo de la particular obligación de la Sociedad. Dado en La Paz a catorce de setiembre de mil ochocientos veinte y cinco. Simón Bolívar. Por orden de su Excelencia. Felipe Santiago Estenos. Hay un sello.

Es copia del original que existe en manos de D. Dámaso de Uriburu a que me remito y de su pedimento autorizo y firmo el presente en Potosí, enero veinte y uno de mil ochocientos veinte y seis.

[Fdo.] José de Molina

Escribano Público y de Minas

f.384-385

DOCUMENTO II.

“Poder: D. Pedro Andrés García a Dámaso de Uriburu”

Pedro Andrés García, “vecino de la capital de Buenos Aires” dá un poder amplio a D. de Uriburu para que celebre “cualesquier contrato que tenga por conveniente en esta Villa” de acuerdo a las instrucciones que tiene recibidas.

1825. julio. 18 f.389

DOCUMENTO III.

1825

1. “Venta de una mina nombrada Remedios en este Cerro Rico, Petrona Larrazabal a Dámaso de Uriburu en 250 pesos al contado”

La mina “vulgarmente” se llama Puca Coya agosto.

23 f.347

2. “Escritura de promesa: el apoderado de Martín de Jauregui a favor de Dámaso de Uriburu para venderle las minas que se expresan”

Hacienda de minas e ingenio nombrado Guadalupe en los asientos de Portugalete y Chorolque, en la doctrina de Tatasi, San Vicente, Cochinoca, Tusti, parte de Aranzazú y el Socavón del Rosario en San Vicente. Todo en 72.055 pesos en dos plazos.

setiembre 7 f.349-354

3. “Venta de la mina Rey Socavón en este Cerro Rico. Luís José de Barrios a Dámaso de Uriburu en la cantidad de 800 pesos”

setiembre 10 f.335 v.

4. “Escritura de reciprocidad de cesión que hace Dámaso de Uriburu a nombre de sus representados de las acciones que se designan a favor de José Eustaquio Eguivar y Carlos Eguivar para las adquisisiones que han hecho en beneficio de la Sociedad”

Uriburu figura “como representante de varias casas de comercio de Inglaterra y Buenos Aires y apoderado de Pedro Andrés García, ambos facultados por dichas casas para poder tratar y contratar sobre minas, formar adquisisiones para establecer la base sobre la cual se ha de formar la Sociedad de Minería de esta república del Alto-Perú.” J. E. Eguivar recibe 20 acciones y Carlos 4.

octubre 17 f. 248

5. “Poder conferido por Isidoro Alberti general para pleitos y ventas a Manuel Sarratea”

“Sarratea residente en Londres en los dominios de su Majestad Británica”. Alberti: vecino, azoguero, dueño de minas e ingenios en Portugalete. En el papel sellado “año 15 de la Independencia”

octubre 17 f. 248

6. “Incorporación de Miguel Eguivar y Carlos Eguivar en la Sociedad de Minería [. . .] ”

Entran con minas en Porco. Acciones de a 1.000 pesos cada una, 20 a Miguel y 4 a Carlos

octubre 17 f. 273 v.

7. “Asignación de acciones a Pedro Nolasco Costas y su hermano [José Mariano Costas] como incorporados en la Sociedad de Minería que se ha de formar en esta Villa”

Uriburu ha venido en ceder las treinta acciones, de las en que se divide la Sociedad cediendo ellos las minas que han adquirido en su nombre en los minerales de Ubina, Tomare [Tomavi?], Cerrillos, Tolapampa, Muertos, Tollosi [Tollojsi?], Portugalete, Cosuña, San Vicente Chocaya, Monserrat y demás minerales contiguos y en este Cerro. Ademas de ser considerados accionistas de las acciones indicadas, deberán serlo distintamente por los grandes e importantes servicios que tienen hechos a dicha sociedad por lo que y sus aptitudes serán presentados a los directores de ella como dignos de optar los más útiles y lucrativos empleos en servicio de la dicha Sociedad”

octubre 17 f. 375 v.

8. “Incorporación de José Manuel Osio en la Sociedad de Minería que se ha de establecer en esta república.”

Entra con minas en el Cerro Rico, sin indicación de los nombres. Se le asignan 15 acciones de a 1.000 pesos “debiendo ser considerado como los primeros accionistas por la preferencia que deben tener los hijos del país”

9. “Asignación de acciones a Marcelino Silveti como incorporado a la Sociedad de Minería que se ha de formar en esta Villa”

octubre 17 f. 372

10. Id. idem. a Mariano Silveti

Mariano entra con la mina San Pablo en el Cerro y los ingenios de San Antonio en el Agua de Castilla como heredero y representante de sus coherederos hijos del finado Juan Rudecindo Silveti

octubre 18 f. 365 v.

11. Id. idem. a Marcelino Silveti

“. . . por consideración a los grandes servicios que ha prestado [Marcelino Silveti] a la sociedad, en virtud de las facultades que inviste el Sr. Uriburu, ha venido en concederle 10 acciones de a 1.000 pesos fuertes cada una, pudiendo estas aumentarse según las instrucciones que se le den posteriormente . . .”

octubre 18 f. 366

12. Id. idem. a Carlos Ortiz de Zárate

octubre 18 f. 364 v.

13. “Venta de una mina nombrada Aranzazú en el cerro de Santo Tollo de la provincia de Chichas ubicada en el asiento de Portugalete, Diego Felipe de Ovando por sí y como apoderado de su hermana política María Villa a Dámaso de Uriburu en la cantidad de 20.000 pesos”

D. F. de Ovando, “vecino de Portugalete, al presente en esta Villa,” socio de Martín de Jauregui

octubre 20 f. 369

14. “Incorporación de Mariano Ortiz y Gallo en la Sociedad de Minería que se ha de establecer en esta República”

Entra con las siguientes minas: una en el asiento de Aullagas, veta de la Galloga; tres minas en la veta del Gato y otra en la Gabia con nombre del Triunfo de la Cruz; un socabón en la quebrada de Colquechaca, dicha Tagsana.

octubre 24 f. 376

15. “Incorporación de Tomás de Heredia en la Sociedad Mineralógica que representa Dámaso de Uriburu”

Se incorpora con ingenios en Mactuyo en la doctrina de Tolapampa y Tomave; cerro y mineral de Osuna con varias minas. La escritura no fué firmada por Heredia.

noviembre 9 f. 377

16. “Testamento del Ministro Tesorero Manuel Ussin”

“Natural de Buenos Aires, Ministro Tesorero de las Cajas Nacionales de esta Villa, [. . .] y que si me han quedado del antiguo trabajo de azoguero de minas en este Cerro de Potosí llamadas la primera Concepción de Oñate y la otra Mercedes las tengo entregadas a la Compañía Mineralógica de la que es agente Dámaso de Uriburu, por oponerse el caracter de azoguero o minero al empleo que obtengo, por consultar su seguridad, y porque Dámaso de Uriburu me ofreció dos acciones de a mil pesos por cada una mina, sin perjuicio de la generosidad con que procederá a mi favor el referido Dámaso de Uriburu y Compañía”

noviembre 12 f. 254

17. “Contrato de sociedad en el trabajo de minas e ingenio, Alejandro Garda agente de la Compañía de Londres con María Josefa y Bernarda de la Quintana por el tiempo de 49 años y 6 meses”

Garda figura como agente de la Compañía de Minas de Potosí, La Paz y Peruviana. Las hermanas Quintana como hijas legítimas albaceas y herederas del finado Joaquín de la Quintana, vecino de Potosí.

“La Compañía se ha de hacer en los mismos términos de la escritura otorgada en Londres con fecha 19 de abril de 1825 por José Agustín de Lizaur como apoderado del señor Esteban Giraldés, Marqués de Casa Palacio” Entran en la sociedad las labores conocidas con los nombres de: La Escalera, Mazo Cruz, Animas, Escalerilla, San Agustín, La Boquilla, La Encarnación, La Cueva y Cívicos y el ingenio de Laguancayo, al que pertenecen las referidas minas.”

diciembre 19 f. 339

1826

18. “Asignación de cuatro acciones de a mil pesos fuertes que tiene en la Sociedad Mineralógica, como refiere Dámaso de Uriburu, en virtud de las facultades que inviste, al ciudadano Gerónimo Ramírez”

Minas de Aullagas: Condornasa, Botija, Laca, Carvajal, Gavia y Descubridora. Otras minas en Chayanta

19. “Contrata: Jorge Brocon con los contenidos para que vayan a servir con salarios concertados en el mineral de Famatina por el tiempo de cuatro años bajo las condiciones que aquí se expresa”

Brocon, inglés al parecer. Los mineros que se contrata son: Tomás Lugo, barretero y minero; Gregorio Lugo, hijo del anterior; Pedro Vargas, minero, barretero y pongo (1) ; Leonardo Oropesa, Pedro Estrada y Sebastián Alvarez, barreteros. Felipe Alvarez barretero y brocire (2). Salarios semanales. Famatina en la Rioja, Provincias Unidas del Río de la Plata, Minerales de plata.

enero 19 f. 382

20. “Asignación de acciones a Bernabé Cuenca como incorporado en la Sociedad de Minería que se expresa y la representa Dámaso de Uriburu”

Cuenca, Gobernador de la provincia de Lípez, recibe 8 acciones de a 1.000 pesos por la estaca mina San Francisco, la mina San Matías, “. . .estacas en la veta de Aserayo.” La mina Cata y la mina San Bernardo en el cerro de Remedios. Las estacas minas: San Buena Ventura en Cerro Morado, San Benito y San Eugenio en el cerro San Matías y la veta virgen en San Ramón en el cerro Morado. Al parecer todas las pertenencias mineras en Lípez.

enero 21 f. 386

21. “Arrendamiento de casa. Josefa Linares a la Compañía inglesa”

Josefa Lizarazu, viuda del finado José de Linares vecina de esta Villa [. . .] una escritura de arrendamiento que otorga al secretario de la Compañía Mineralógica inglesa de Edmund Temple de la casa de su propiedad arriba del Convento de la Merced, término de un año y otro voluntario, en 850 pesos” Temple firma: Edmundo Temple

mayo 26 f. 88

22. “Venta de minas, ingenios y existencias: Martín de Jauregui por apoderado a Dámaso de Uriburu en la cantidad de 60.755 pesos”

En el documento figura Carlos Medinacelli, coronel y primer comandante del batallón de Cazadores de la Victoria del Perú, “gobernador de este partido de Chichas.” Jauregui y su esposa Teresa Aranibar venden hacienda de minas e ingenios nombrada Guadalupe, en el asiento de Portugalete y Chorolque. Uriburu da poder a Teodoro Fresco para la compra de Portugalete, San Vicente y Chorolque. Principales minas: Cochinoca, Tusqui y la “parte que tiene Jauregui en la de Aranzazú y Socavón del Rosario de San Vicente.”

julio 14 f. 366

Notas al doc. III-19.

  1. Pongo. Capataz para el trabajo en la mina

  2. Brociri. Trabajador que escoge el mineral extraído de la mina y lo reduce a pedazos más pequeños.

    Estos dos términos están tomados de CAÑETE, Pedro V. Guía ... de Potosí [1787], Ed. Potosí, 1952, pp. 640 y 612.

DOCUMENTO IV.

[Al márgen: Escrito] Hay tres instrumentos en idioma inglés. Señor Juez de primera instancia. Don Félix Castro como agente de la Compañía establecida para la explotación de minas de Potosí y La Paz ante Usía conforme a derecho digo: Que conviene a los intereses de dicha Compañía el que se registren en el archivo del actuario los adjuntos originales de las contratas de dicha Compañía extendidos en idioma inglés e igualmente el que Usía se sirva ordenar que don N. Escudero intérprete del Consulado inglés los vierta al castellano, previa su aceptación y juramento para que la indicada versión original sea asimismo protocolada y de ella se me den los testimonios que pida. Por tanto. A Usía suplico que habiéndome por presentado con los adjuntos documentos se sirva proveer y mandar como dejo pedido en justicia, y para ello etcétera. Félix Castro. Bueno Aires, agosto tres de mil ochocientos veinte y cinco. Por presentado con los adjuntos originales de las contratas de la Compañía establecida para la explotación de Minas de Potosí y La Paz extendidas en idioma inglés, archívese en el Registro de Contratos Públicos del actuario y viértase al castellano por Don N. Escudero, aceptando y jurando previamente el cargo, protocolizándose igualmente esta versión original, y fecho dense a esta parte por el actuario los testimonios que pidiese. Cernadas. [Al márgen: Provehido] Lo mandó y firmó el doctor Don Juan José Cernadas, Juez de primera instancia de esta ciudad y su jurisdicción. [Al márgen: Notificación] en la fecha de su decreto. José Cabral. En el mismo día lo notifiqué a Don Félix Castro, doy fé [Intercalado: Castro]. Cabral. Y luego hice saber el nombramiento hecho en su persona a Don [en blanco en el original] Escudero quien lo aceptó, juró y firmó, de que doy fé. Escudero. Cabral

[Al márgen: Traducción] A. Esta escritura es celebrada en diez y nueve de abril en el año de nuestro Señor de mil ochocientos veinte y cinco entre Don Estevan Giraldés, Marqués de Casa Palacio, ahora residente en la ciudad de Burdeos en Covas Du Maneye número ciento veinte, de la una parte, y Sir Francisco Desanges de Langham Place en el Condado de Middlesex, Caballero Cruzado don Isaac Baruh Lousada de Brunswick Square en el mismo Condado, y Don Isaac Diaz Carbalho de South Street Fins bux y Square en el dicho Condado, de la otra parte. Por cuanto el dicho marqués de Casa Palacio tenía títulos positivos a tres indivisas cuartas partes a acciones (debiendo considerarse el todo como dividido en cuatro partes iguales) de y en ciertas tierras y heredades situadas en el monte o alturas de Potosí cerca o adyacentes a la ciudad de Potosí del Alto Perú en Sud América en las cuales cuatro distintas minas de plata se comprenden llamadas Animas, Escalera, Boca y otra mina el nombre de la cual es desconocido, pero tres cuartas partes de cuya última mina tambien pertenecen al dicho marqués de Casa Palacio (y cuyas referidas minas están ahora o estaban últimamente ocupadas por el señor Don Luís de Orueta, el señor coronel Don Martín Jauregui y el señor brigadier Don Indalecio Gonzales de Socasa, y de que en los edificios y construcciones para trabajar dichas minas llamadas el ingenio de Laguarcayo o de cualquier otro modo que las enunciadas minas, construcciones o edificios se llamasen o designasen, y de que en las máquinas y utensilios (si los hubiere) y tambien como toda propiedad a ellos pertenecientes; correspondiendo la restante cuarta parte u acción a Don Joaquín de la Quintana, tío del dicho marqués; y por cuanto en virtud de un poder o instrumento por escrito en el idioma francés debidamente otorgado con arreglo a las leyes vigentes en Francia su fecha en Burdeos a eso del venticinco de enero de mil ochocientos y veinte y cinco el dicho marqués ha dado y conferido pleno poder y facultad a Don Agustín de Lisaur (conocido por el Ms. de Lisaur) del comercio de la ciudad de Londres para en nombre y representación del referido marqués manejar, administrar, arrendar o vender de tal modo y a tal precio y condiciones como el significado Don José Agustín Lisaur tuviese por conveniente las referidas tres cuartas partes y todas las demás acciones y derechos cualesquiera del susodicho marqués en las expresadas cuatro minas de plata y los establecimientos para explotar y trabajarlas dando el citado marqués por el mencionado documento al susodicho Don José Agustín de Lisaur pleno poder respecto a la venta, o arriendo de las relaciondas tres cuartas partes de las indicadas cuatro minas y edificios sin límites ni reserva alguna. Y por cuanto el referido marqués (por medio del susodicho Don José Agustín de Lisaur su expresado apoderado) ha contratado, y convenido con los mencionades Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, transferirles y darles en arrendamiento las susodichas tres cuartas partes y acciones con todos los demás derechos a, y sobre las expresadas tierras y heredades en cuanto es concerciente a las expresadas minas y a los metales y minerales que se contienen en las mismas minas, tierras, y heredades, y a los dichos edificios, obras, máquinas y pertenencias en los términos y según las condiciones que aquí en seguida se manifestarán; ahora por la presente escritura se testifica que en cumplimiento del dicho contrato y en consideración de las estipulaciones que después aquí se contienen de parte de los referidos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho, sus herederos, albaceas, y administradores, y en consideración también de la suma de diez chelines de moneda legal de la gran Bretaña pagada en propia mano al susodicho marqués de Casa Palacio por los significados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho antes o al tiempo de sellarse y entregarse la presente cuyo recibo a los diez chelines susodichos se da aquí por reconocido, el significado marqués de Casa Palacio ha otorgado, dando en arriendo transferido y cedido, como por la presente otorga da en arriendo, transfiere, y cede a los expresados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, a sus albaceas, administradores, y apoderados todas las tres iguales e indivisas cuatro partes o acciones (debiéndose dividir el todo en cuatro iguales partes o acciones) con todos los demás derechos e intereses del susodicho marqués de Casa Palacio, en, y sobre todas las enunciadas cuatro distintas minas de plata situadas en el dicho monte o altura de Potosí, conocidas o llamadas con los nombres de Animas, Escalera y Boguilla ahora o últimamente ocupadas por los mencionados señores Don Luis de Orueta, Don Martín Jauregui y Don Indalecio Gonzales de Socasa algunas o alguna de ellas; asimismo, en, y sobre los edificios y construcciones para trabajar las mismas minas llamadas el ingenio de Laguacayo o de cualquier otro modo que se llamaren las dichas minas o edificios; también en, y sobre todos y cada una en particular de las minas, metales y minerales, en, y debajo de las dichas tierras y heredades o en cualquiera parte de ellas (exeptuando aquellos metales en bruto minerales y metales si los hubiere) que estuvieren a las bocas de dichas minas o en el dicho ingenio y pertenecieren a cualquier otra persona o personas que los hayan ya extraído o excavado e igualmente, en, y sobre todos los edificios, construcciones, obras, máquinas, instrumentos, utensilios, enseres (si los hubiere) y pertenencias cualesquiera correspondientes a las dichas minas, metales y minerales que ahora, o en cualquier tiempo en adelante sean tenidos, usados, ocupados, poseídos, y gozados de la misma propiedad o reputados, tenidos, tomados o conocidos como parte, porción, o miembro de ella, o de cualquiera parte de la misma o perteneciente a ella o cualquiera de sus partes; en los mismos términos con plena libertad, poder, y autoridad transferida a los expresados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores y apoderados, sus agentes, domésticos y demás personas o persona que estén en su servicio para entrar en todos tiempos y hacer caminos, medios, y conductos, comunicación, en, por cima, o debajo de las dichas tierras o heredades; y con animales, carros, y demás carruajes ya sea cargados o descargados, tener entrada, paso y salida, en, por cima o debajo de las dichas tierras o heredades; y allí ahondar, y hacer hoyos, excavaciones subterráneas, abrir desaguaderos y hacer aljibes, usar y emplear los árboles y arbustos, aguas, arroyos, y manantiales que se hallen, corran o estén en los dichos predios y reducir y hacer explanadas poner máquinas, establecer ingenios, hornos, y otras construcciones y edificios; tomar, usar, y emplear todas las medidas, recursos y medios, tanto sobre como debajo de las dichas tierras y heredades que los significados Sir Francisco Desanges Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores, o apoderados creyeren necesario para minas, levantar, disponer y llevarse los dichos metales y minerales e igualmente con todas las demas franquicias, provilegios, poderes y autorizaciones de toda especie del referido marqués de Casa Palacio para trabajar las mencionadas minas y tomar, derretir, refinar, llevarse y disponer de los significados metales y minerales y cada uno de ellos tan completamente en todo sentido como el mencionado marqués de Casa Palacio lo verifica o tiene derecho a verificar en el día pero no más ni de otro modo. Para poseer en general y particular las significadas tres cuartas partes o acciones y demás derechos e intereses del referido marqués de Casa Palacio por esta concedidos, en, y sobre las dichas tierras, heredades, minas, metales, como todas las demás franquicias, poderes, privilegios, y antecedentes que le son por esta concedidos a los enunciados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores y apoderados desde el día de la fecha de la presente escritura por, durante, y en el completo espacio y término de noventa y nueve años contados inmediatamente desde este dicho día hasta estar completos, y finalizados, cediendo y pagando por lo tanto al referido marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores y apoderados una completa tercera parte o acción de, y en las ganancias líquidas (después de deducir las expensas, aprestos y gastos incurridos para trabajar y sacar las susodichas minas, metales y minerales) que puedan de aquí en adelante resultar del trabajo de dichas minas, y de sacar y disponer de los dichos metales y minerales como se expresa en lo estipulado aquí en seguida por parte de los indicados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho; en cuya tercera parte de tales ganancias ha de pagarse al fin de cada año conforme se vaya realizando, al expresado marqués de Casa Palacio o quien su agente fuere según él ordene. Y los referidos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho por sí in solidum y de mancomún y por sus respectivos herederos estipulan, prometen, y convienen, con el dicho marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores, y apoderados por esta escritura en lo que aquí en seguida se relata y es a saber: que los mencionados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores o apoderados pagarán o harán pagar fiel y verdaderamente al susodicho marqués de Casa Palacio, sus herederos, administradores, o apoderados, una completa tercera parte o acción, en, y de las ganancias líquidas (después de deducir las expensas, aprestos y gastos que hubieren de incurrir en el trabajo de las dichas minas como queda ya expresado) que procedan del beneficio de las mencionadas minas y sacar los enunciados metales y minerales, derretir y reducir los dichos metales y minerales, y de disponer del metal que de ellos se produzca; pagando o haciendo pagar la misma tercera parte de tales ganancias al fin de cada un año en todos los que ellas se vayan realizando o tan aproximádamente a dicho tiempo como se pueda al mencionado marqués de Casa Palacio, sus herederos y albaceas, o administradores o su agente de él o él los que fuere entonces o como él o ellos determinaren. Bien entendido siempre, como se declara y conviene por la presente entre las partes otorgantes referidas que para tener el susodicho marqués de Casa Palacio derecho a la expresada tercera parte de ganancias en la forma expuesta no se exigirá ni estará obligado a proporcionar ninguna parte del capital empleado en el significado negocio, más el tal capital por completo ha de ser suministrado y puesto por los mencionados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas o administradores o apoderados, como ellos creyeren oportuno y a propósito. Y el expresado marqués de Casa Palacio en la presente por sí, sus herederos, albaceas, administradores y apoderados estipula y conviene con los referidos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores, y apoderados en lo que aquí en seguida se relata y es a saber: Que los susodichos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, [Intercalado: administradores] o apoderados de hoy para delante gozarán y poseerán, y podrán gozar y poseer pacificamente las referidas tres cuartas partes, o acciones, y todos los demás derechos o intereses de, y en las mencionadas minas, minerales, metales y predios por esta Escritura transferidos y dados en arriendo (exceptuando aquél metal en bruto, minerales, y metales, si los hubiere que estén a la boca de las dichas minas o en el expresado ingenio y que pertenecieren a cualquier otra persona o personas que los haya extraído o explotado como queda dicho) del mismo modo gozarán y poseeran las significadas franquicias, poderes y privilegios por el mencionado termino de noventa y nueve años sin ninguna demanda, solicitud, hervación [?], molestia ni interrupción alguna por parte del expresado Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores, y apoderados, cualquiera de ellos, u otra persona o personas que fueren demandado en justicia, o habiendo de reclamar, derecho, título, hacienda o interés a dicha pertenencia o cualquiera parte respectiva más con sujeción sin embargo, a aquellas restricciones y limitaciones que ahora se hallan o en adelante se hallaren impuestas, por las leyes del país en que las referidas minas están situadas. Y también que el susodicho Marqués de Casa Palacio tiene por sí mismo, buen derecho, pleno poder, y legítima y absoluta autoridad, para transferir y dar en arriendo las mencionadas tres cuartas iguales e indivisas partes, a acciones, derechos e interes de, y en las indicadas minas, metales, minerales, y predios (con la excepción expuesta) por enunciado término de noventa y nueve años del modo referido y según el verdadero espíritu y sentido de la presente escritura. Y además: que el expresado Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores, y apoderados, y cualesquiera otra persona o personas que repitan o hayan de repetir derechos, de, por, y a su mandado, de él o de ellos, alguna que otra vez y en todo tiempo de aquí an adelante durante el significado término de noventa y nueve años, cuando razonablemente se pida (siendo a expensas y costo propio de los dichos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho sus albaceas, administradores, o apoderados, harán o ejecutarán o mandarán hacer y ejecutar todos aquellos ulteriores y demás razonables y legítimos actos, acciones, asuntos y cosas cualesquiera, en conformidad a las leyes vigentes ya en donde las referidas minas, minerales, y metales están situadas, ya en Inglaterra o en cualquiera otra parte, a fin de más mejor, más perfecta, y absolutamente conceder, y transferir; y la perfecta ventaja y beneficio que de él lo haya de resultar, y el llevar a efecto la intención de las partes otorgantes según el verdadero espíritu y sentir de la presente será del resorte de los mencionados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores, o apoderados, o cualesquiera de ellos, o su letrado, el idear, aconsejar, y exigir razonablemente. Y a si mismo que el referido Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores o apoderados inmediatamente y a las mismas expensas y gastos, hará y ejecutará, o hara hacer y ejecutar todas las cosas y asuntos (si los hubiese) que se requirieren, o necesitaren, para que la presente escritura, y la conseción y traspaso en ella contenido y todas y cualesquiera conseciones, traspaso u otro instrumento que haya de hacerse o ejecutarse al tenor de la estipulación que se acaba de relacionar aquí, o en duplicado o duplicados de ello, se registre, archive o anote, o de cualquier otro modo se haga efeciente conforme a las leyes, costumbres, y formas que están o estuvieren vigentes, a este respecto en el Gobierno en que las referidas tierras, heredades y minas están situadas, pero los costos, expensas, y gastos de la toma de poseción de dichas minas como los de esta cesión y de tales archivos, registros, y otras seguridades han de ser satisfechos y pagados por los mencionados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores, y particularmente el derecho de alcabala así como cualquier otro derecho que sea, o fuere conexo a la venta y traslación de las indicadas minas, o respectivamente de cualquiera parte de ellas; y además se conviene y declara por los otorgantes y entre sí que los susodichos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Diaz Carbalho sus albaceas, administradores o apoderados quisieren en algún tiempo terminar la presente y la cesión que por ella se hizo y dieren al citado Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, u apoderados, o al referido Don Juan Agustín Lisaur doce meses de calendario de aviso anticipado de ser tal su deseo e intención entregando dicho aviso al expresado Marqués, sus herederos, albaceas, administradores, o apoderados o al susodicho Don José Agustín de Lisaur, o dejando el mismo aviso en uno u otro de su último sitio de residencia conocida, entonces y en tal caso desde la expiración de tal aviso, la presente, y la cesión y traslación [intercalado : por ella hecha] cesará y concluirá tal absolutamente en todo sentido como si las mismas hubiesen terminado por el transcurso del tiempo. Y también que a la expiración por transcurso de tiempo o alguna otra más breve terminación de la presente y de la dicha cesión por los medios expresados, los asuntos y negocios del trabajo de las minas sosodichas, y sacar los significados minerales y metales, serán liquidados con toda la prontitud conveniente, y las reclamaciones, responsabilidades, y deudas activas y pasivas del referido establecimiento serán satisfechas pagadas o de algún otro modo suficientemente desempeñadas, y el fondo, efectos, seguridades, y existencias se convertirán en dinero, y para el efecto las deudas que aún no se hayan cobrado y el beneficio de contratas que pertenecieren al mismo establecimiento pueden venderse a dinero, y que la utilidad líquida (si la hubiere) se dividirá del modo siguiente a saber: dos iguales terceras partes de ella para los expresados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores y apoderados y la restante una igual tercera parte para el mencionado Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores, y apoderados, pero si hubiese alguna pérdida o desfalco al liquidar y terminar los dichos negocios o establecimientos, el dicho Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas o administradores no han de contribuir ni ser requeridos a contribuir directa ni indirectamente, a tal pérdida o desfalco o a alguna parte dé el. Y se conviene y declara en la presente por las indicadas partes otorgantes y entre sí, que el enunciado don Joaquín de la Quintana será agente de los significados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Dias Carbalho, sus albaceas, administradores y apoderados, en Potosí, para el manejo y trabajo de las dichas minas y sacar los susodichos metales, y minerales con tal que aceptare el tal nombramiento sujeto sin embargo a obrar bajo la dirección y órden de los mencionados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Dias Carbalho, sus albaceas, administradores y apoderados, con igual sometimiento de ser removido y destituído de tal destino de agente y con sujeción así mismo a aquellas responsabilidades en cuanto a dar debida cuenta de los hechos, actos, y operaciones, y de los intereses y efectos que de tiempo en tiempo fueren confiados a su cargo y cuidado, en los términos que otros agentes están igualmente obligados, debiéndosele pagar y satisfacer su trabajo y diligencias, del modo razonable que después se conviniere entre él y los expresados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Dias Carbalho, y los susodichos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Dias Carbalho. Además por la presente convienen y estipulan con el dicho Marqués de Casa Palacio, sus herederos y apoderados que los referidos Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Dias Carbalho tomarán a su posición a su propio costo, y que todas las enunciádas tres cuartas partes de las citadas minas, tierras, y predios por sí o su agente dentro de diez y ocho meses de calendario contados desde esta fecha e inmediatamente después empezarán su trabajo, según el verdadero espíritu y sentido de la presente. Y tambien por esta escritura se declara y conviene mútuamente entre los otorgantes que si en algún tiempo ocurriese alguna diferencia, motivo de litigio, o disputa entre los mencionados Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas, administradores, o apoderados, o cualquiera de ellos de la una parte y los referidos Sir Francisco Desages [. . .] (1) de la otra parte, por razón o relativamente a cualquiera cosa, asunto o causa que fuere en la presente comprendidos o respecto al manejo y trabajo de las dichas minas minerales y metales, que no fuere decidido entre sí dentro de veinte días desde que dicha diferencia litigio o disputa se hubiere sucitado, entonces y en todo igual caso el asunto de toda tal duda, o disputa será de tiempo en tiempo a solicitud de una u otra de las mencionadas partes, sus respectivos herederos, albaceas, administradores, o apoderados, puesto por escrito y sometido al juicio y determinación de los persona indiferentes, una de estas elegida por el indicado Marqués de Casa Palacio sus herederos, albaceas, administradores, procuradores o apoderados, y la otra de dichas personas será nombrada por los mencionados Sir Francisco Desanges [. . .], (2) dentro del término de doce días siguientes a tal solicitud y cuyas dos personas serán elegidas de tiempo en tiempo para el expresado fin, y en caso que las tales dos personas no pudieren terminar el negocio a ellas sometido dentro de veinte días siguientes al en que les fué sometido, y entonces los mismos puntos de la diferencia se someterán a aquella persona indiferente que los dos árbitros primeramente nombrados designarán de tiempo en tiempo para el dicho fin, como tercero en discordia de la materia, la cual el terminará dentro de veinte días dispués de nombrado tercero y toda desición, órden, o determinación que los dichos dos árbitros, o su tercero escogidos, nombrados, o elegidos como queda dispuesto dentro del respectivo tiempo mencionado dieren en el particular, entre las dichas partes sus albaceas, o administradores concernientes y relativamente a las antecedentes o cualquiera de ellas será obligatorio y concluyente a las mencionadas partes respectivamente, como también a sus respectivos herederos, administradores, albaceas, y apoderados, y en su consecuencia dicha órden, decisión o determinación será ejecutada, observada y cumplida por ellos. Y además se declara y conviene por la presente que tal sumisión y arbitración se pasará de tiempo en tiempo por la Cámara de Ilengs[?] Bench en Westminller. Y además se declara por las dichas partes otorgantes y entre sí, que los mencionados Sir Francisco Desanges, e Isaac Dias Carbalho podrán y están autorizados por la presente a formar una Compañía de la clase de Faink Stock Company, Compañía de capitales reunidos con el fin de trabajar las dichas minas y sacar y disponer de los referidos metales, y minerales, concedidos y transferidos por la presente escritura y de proporcionar y contribuir el capital para el mismo objeto, y generalmente para llevar a efecto los fines e intenciones de las partes otorgantes y que en caso y cuando se forme tal Compañía todos y cada uno de los derechos, intereses pedirá franquicias y privilegios por la presente cedidos y trasferidos a los enunciados Sir Francisco Desanges [. . .] (3) podrán y se ejercitarán y llevarán a efecto por los Directores que lo fueren de la misma Compañía, bajo, con sujeción y en conformidad a los reglamentos y estatutos de la tal Compañía obligados no obstante al cumplimiento y observancia de las estipulaciones y convenios que aquí se contienen por parte de los citados Sir Francisco Desanges, [. . .] (4), del mismo modo y tan eficazmente en todo sentido como si los tales directores fueran partes otorgantes en esta escritura en lugar de los mencionados Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada, e Isaac Dias Carbalho, con tal que los tales reglamentos y estatutos no fueren contrarios a las leyes, sujetando al susodicho Marqués de Casa Palacio, sus herederos a poderados, apenas, o causando la confiscación de su hacienda e intereses en las referidas minas, ingenios y predios o cualesquiera de sus partes y con tal que igualmente el dicho Marqués de Casa Palacio, sus herederos, albaceas y administradores no queden responsables, ni sean requeridos a contribuir directa ni indirectamente a ninguna pérdida, perjuicio, costas o gastos que procedan o se originen por la formación de tal Compañía, o el trabajo de dichas minas, o de cualquier modo a ello referente, o en su consecuencia. En testimonio de la cual las significadas varias partes otorgantes de esta escritura lo han firmado y sellado en el día y años ya arriba expresado—Esteban Giraldés Marqués de Casa Palacio—Firmado—Por J. A. de Lisaur—Su apodrado Francisco Desanges—Firmado—Isaac Baruh Lousada—Isaac Dias Carbalho—Firmado sellado y entregado por los aquí nombrados Esteban Giraldés Marqués de Casa Palacio por Don José Agustín de Lisaur su apoderado Sir Francisco Desanges, Isaac Baruh Lousada e Isaac Dias Carbalho en presencia del. Juan Constand de Broad Street Londres. Juan Channon número catorce porto Place Sn. Paneis [ ? ] —Con fecha diez y nueve abril mil ochocientos veinte y cinco—El Marqués de Casa Palacio a Sir Francisco Desanges—Don Isaac Baruh Lousada. Don Isaac Dias Carbalho—Cesión y traspaso de minas de plata en Potosí de Sud América por término de noventa y nueve años. Es fiel traducción de sus originales—Buenos Aires agosto cuatro de mil ochocientos veinte y cinco—Antonio Escudero— Es conforme con los originales de su contexto a que me remito— Buenos Aires agosto cinco de mil ochocientos veinte y cinco—Testado . Produzcan—No vale—Enmendado—Se conviene—Vale—Un signo—José Cabrál Escribano Público y del Número—Los Escribanos que abajo firmamos certificamos y damos fé que Don José Cabral por quien va autorizada la anterior copia es uno de los Públicos de Número de esta ciudad digno por lo mismo de toda fé y crédito en ambos juicios—Fecha ut supra—Francisco Castellote Escribano Público—Manuel de Llames Escribano Público—Laureano Silva Escribano Público—Entre renglones Castro. Administradores. Por ella. Vale.

Es copia fiel del documento de su contexto que obra en poder de Don Pedro Alejandro Garda autorizado y signado por los escribanos que se refieren a que me remito. Y de su pedimento legalizo esta copia en Potosí en diez y seis de diciembre de mil ochocientos veinte y cinco años.

[Firmado] José de Molina, Escribano Público

[Con otra letra] : Derechos al arancel

[Con letra diferente] : Nota. Que por decreto de 6 de junio de 1827 del señor Juez de Letras Juan Bautista Villegas se dió testimonio de este documento a las señoritas Quintanas. Potosí junio nueve de 1829. [Rúbrica de José de Molina]

Notas al documento IV 1, 2, 3 y 4 Se ha suprimido los términos “Isaac Baruh Lousada a Isaac Diaz Carbalho, sus albaceas, administradores y apoderados”

DOCUMENTO V.

  1. “Compañía para el giro mercantil entre Gregorio Fernández y Dámaso de Uriburu”

    1825, noviembre. 3 f. 206

    Fernández coronel del regimiento de Pichincha del Ejército Unido Libertador.

  2. “Transacción la señora Juliana de Anzoleaga, José Mariano Alcaraz y Feliciano Mariano Chiclana, sobre giro mineralógico”

    1827, diciembre. 6 f. 468

    La sra. Anzoleaga, viuda de Indalecio Gonzalez de Socasa

  3. “Venta del Ingenio de Cantumarca a la Sociedad Mineralógica de Potosí”

    1827, f. 340

    Figuran Alejandro Garda, Juan Manuel Calero, Francisco Depery y otros.

  4. “Poder, el Barón Germán de Czetritz a la casa de comercio de Federico Hurth y Cia. en Londres”

    1828, enero. 17 f. 567

    Suscrito en el mineral de Portugalete. De acuerdo a contrato firmado en Londres se le debe dinero que necesita para viajar a Europa.

Procedencia de los documentos.

  • Documentos I, II, III y IV. Registro de escrituras ante José de Molina, 1825-1826. El doc. IV f. 326 y siguientes.

  • Documento V. 1, 2 y 4 Registro de escrituras ante Apolinar Higueras, 1824-1828. N° 3, idem, ante Jaime Calvimontes. Notaría G. Gonzales Aramayo.

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An English version of the Introduction was prepared by Harold D. Sims, a doctoral candidate at the University of Florida, Gainesville, Florida.

1

Luís Paz, Historia general del Alto-Perú, hoy Bolivia, t. II (Sucre, 1919), p. 623. See also Charles W. Arnade, The Emergence of the Republic of Bolivia (Gainesville, 1958).

2

José Ballivián, “Apuntaciones sobre la historia militar de Bolivia, y sobre la campaña de la pacificación del Perú en los años de 1835 y 1836,” cited by Humberto Vázquez-Machicado, Facetas del intelecto boliviano (Universidad de Oruro, 1958), p. 159.

3

Francisco Burdett O’Connor, Recuerdos de Francisco Burdett O’Connor (La Paz, 1915), p. 167 and p. 169. This volume was edited by the general’s grandson, T. O’Connor d’Arlach.

4

In Professor Ovando-Sanz’ unpublished work, “Comentario, índice y selección documental,” for the Libro de tasas de los repartimientos, provisiones y remates de las Cajas Reales de Potosí, 1550-1573, the name Enrique Sander appears as operator of a mine in the Cerro. In the Relación of Capoche, 1545-1585, the same person turns up as Enrique Sandi “natural de Londres,” who worked mines in 1556. In their preliminary study of the Relación, Lewis Hanke and Gunnar Mendoza found the name Henry Sandys. See Luís Capoche, “Relación general de la Villa Imperial de Potosí,” Biblioteca de autores españoles, t. CXXII (Madrid, 1959), 106.

5

John Miller (ed.), Memoirs of General Miller . . . (2nd ed., London, 1829), vol. II, 291.

6

Ibid., pp. 291-293.

7

Ibid., p. 294.

8

Ibid.

9

Ibid.

10

José Andrews, Viaje de Buenos Aires a Potosí y Arica en los años 1825 y 1826 (Buenos Aires, 1920), 260 p.

11

Ibid., p. 182.

12

Ibid., p. 185.

13

Ibid., p. 188.

14

Ibid., p. 192.

15

Luís Subieta Sagarnaga, Bolívar en Potosí (Potosí, 1925), 103 + III p.

16

Redactor de la Asamblea Constituyente del año 1886 (La Paz, 1917), p. 611.

Author notes

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Guillermo Ovando-Sanz is a member of the Instituto de Investigaciones Históricas of the Universidad Tomás Frias, Potosí, Bolivia.